Normativa Interna del Club
NORMAS DE REGIMEN INTERNO DEL CLUB GALDAKAO KANTAURI IGERIKETA TALDEA.
INTRODUCCION:
El objeto del presente documento es regular las normas de régimen disciplinario del club GALDAKAO KANTAURI IGERIKETA TALDEA, de conformidad con los estatutos vigentes donde se prevé el desarrollo de normas de funcionamiento propias , así como el ejercicio de la potestad disciplinaria sobre sus miembros , y en concordancia con las disposiciones y reglamentos de aplicación.
PUNTO: 1.-
Todos los estamentos del club , Junta Directiva , Cuerpo Técnico , Socios y Nadadores , mantendrán en cualquier actividad que desarrollan en cualquier actividad que desarrollen en nombre del mismo las necesarias normas de conducta que promocionen la buena imagen de la entidad.
JUNTA DIRECTIVA:
La Junta Directiva será el máximo órgano de representación del club. Estará compuesta por los miembros elegidos por los asociados tal y como consta en los Estatutos vigentes del Club.
Su labor es conseguir el bienestar del Club y de sus socios y nadadores , velar por sus intereses y llevar siempre la buena imagen del Club , no manchando en ningún momento su imagen.
DIRECTOR TÉCNICO DEL CLUB:
El Director Técnico del Club, será el máximo responsable del área deportivo del Club en todos sus aspectos (entrenamientos, campeonatos, etc.…). Sus decisiones dentro del ámbito que le compete serán siempre vinculantes para la Junta Directiva y de obligado cumplimiento de los nadadores.
Podrá contar además de la colaboración de los entrenadores, los cuales serán solicitados a la Junta Directiva, según las necesidades que deberán ser previamente expuestas y justificadas.
Su labor nunca podrá ser obstaculizada y condicionada por ningún socio o padre. Será el encargado de confeccionar el calendario de competiciones el cual deberá ser consensuado con la Junta Directiva al inicio de cada temporada.
Será el encargado de establecer las competiciones a las que asistirá cada nadador y las pruebas que participará.
PUNTO: 2.- SOBRE LOS NADADORES.
2.1 DERECHOS DE LOS NADADORES
ARTÍCULO 1.-
Los nadadores pertenecientes al Club GALDAKANO KANTAURI IGERIKETA TALDEA , merecen por su condición de tales , el respecto y la consideración de la Junta directiva , Entrenadores , monitores , socios y padres del Club.
ARTÍCULO 2.-
Los nadadores tienen derecho a disponer, en la medida de las posibilidades del Club , de los medios y espacio necesarios para los entrenamientos y competiciones.
ARTÍCULO 3.-
Todos los nadadores tienen los mismos derechos ante el Club , por lo que ante cualquier incumplimiento de los mismos , puede recurrir ante la directiva.
ARTÍCULO 4.-
Todo nadador tiene derecho a recibir información necesaria sobre:
- la correcta realización de los entrenamientos.
- la alimentación adecuada.
- tratamiento y prevención de lesiones.
- desplazamientos y Competiciones.
2.2 OBLIGACIONES DE LOS NADADORES.
ARTÍCULO 1.-
Deberán guardar el debido respeto al resto de los componentes del Club: compañeros , entrenadores , Directiva , así como al personal empleado en las instalaciones donde se realizan las actividades (entrenamientos, competiciones, desplazamientos, alojamientos ,etc.…)
ARTÍCULO 2.-
Cuidar y respetar las instalaciones donde se realizan las actividades (taquillas , piscinas ,gimnasios , autobuses , hoteles, residencias , etc …)cumpliendo en todo momento las normas particulares de cada instalación.
ARTÍCUOL 3.-
Cuidar el material usado en competiciones y entrenamientos.
ARTÍCULO 4.-
Aportar el material personal necesario para el entrenamiento y que el club no facilita.
ARTÍCULO 5.-
Cumplir con puntualidad los horarios marcados por el Club para el desarrollo de las diferentes actividades (entrenamientos , desplazamientos , competiciones , etc …)
ARTÍCULO 6.-
Asistir a todos los entrenamientos, competiciones, concentraciones, o cualquier otra actividad que el Club disponga.
ARTÍCULO 7.-
El nadador que por enfermedad repentina o causa de fuerza mayor no pueda asistir a una competición u otra actividad marcada por el Club , deberá comunicarlo de la forma más inmediata posible.
ARTÍCULO 8.-
Justificar las faltas de asistencia y de puntualidad.
ARTÍCULO 9.-
El nadador lesionado deberá seguir los consejos médicos para su recuperación y abstenerse de la práctica de cualquier actividad que pueda retrasar su recuperación.
ARTÍCULO 10.-
Mantener la correcta actitud para el aprovechamiento de cada uno de los entrenamientos y competiciones.
ARTÍCULO 11.-
Atender y seguir en todo momento las instrucciones del entrenador tanto en entrenamientos y competiciones, como en las actividades complementarias que se realicen.
ARTÍCULO 12.-
Todo nadador se encuentra bajo la disciplina del Club desde el comienzo del entrenamiento, de la competición, o del inicio del viaje (en caso de desplazamiento), hasta la finalización de la actividad.
ARTÍCULO 13.-
Utilización de la indumentaria oficial en todas las competiciones. Chándal del club o polo y pantalón corto en las entregas de Medallas, Trofeos, Diplomas, o Menciones.
ARTÍCULO 14.-
En competiciones y durante el total desarrollo de ellas, el nadador deberá permanecer con el resto de los miembros del equipo, en el lugar asignado para ellos, manteniendo una actitud digna y animando a sus compañeros, no permitiéndose ausencias (salidas de las piscinas, subir a las gradas, etc.… ) salvo autorización expresa de entrenador o delegado.
ARTÍCULO 15.-
En competiciones, se acatarán las decisiones de los jueces y árbitros, correspondiendo sólo a entrenadores o delegados la facultad de reclamarlas, si lo considerasen oportuna, por los cauces reglamentarios.
ARTÍCULO 16.-
Sin perjuicio de toda persona a manifestarse libremente sobre cualquier material , mantener prudencia en sus manifestaciones públicas , que no sean vejatorias ni perjudiciales para el Club o cualquier de los componentes de mismo.
ARTÍCULO 17.-
Cada temporada, los nadadores deberán de tener un representante masculino y otro femenino, con sus respectivos suplentes para la comunicación con la junta directiva.
PUNTO:3.- SOBRE LOS ENTRENADORES.
3.1 DERECHOS DE LOS ENTRENADORES.
ARTÍCULO 1.-
Los entrenadores pertenecientes al Club GALDAKAO KANTAURI IGERIKETA TALDEA merecen por su condición de tales , el respeto y la consideración de nadadores , directivos y socios y padres del Club.
ARTÍCULO 2.-
Todos los entrenadores tienen derecho a tomar con independencia y bajo su responsabilidad las decisiones técnicas necesarias para obtención de los objetivos deportivos . Este derecho abarca la capacidad para decidir la asistencia o no de cualquier nadador a todo tipo de eventos deportivos: entrenamientos, competición y control del director técnico y a la política , directrices y acuerdos adoptados por la Junta Directiva.
ARTÍCULO 3.-
Expresar su opinión sobre el trabajo realizado ante la Directiva del Club.
ARTÍCULO 4.-
Independencia necesaria para desarrollar su trabajo, siempre dentro del marco Técnico del Club.
ARTÍCULO 5.-
Proponer a la Directiva del Club ideas y actividades para alguno de los grupos o para el conjunto del equipo.
ARTÍCULO 6.-
Recibir información sobre la organización y estructura técnica del Club.
ARTÍCULO 7.-
Recibir información sobre competiciones, entrenamientos, pruebas y otras actividades del Club.
3.2 OBLIGACIONES DE LOS ENTRENADORES
ARTÍCULO 1.-
Preparar las programaciones para el grupo de nadadores a su cargo.
ARTÍCULO 2.-
Seguir las instrucciones, acordadas por la Directiva y por la Dirección técnica del Club para el enfoque y estructuración de las planificaciones y entrenamientos.
ARTÍCULO 3.-
Atender a los nadadores y al resto de los componentes del Club con el debido respeto y consideración.
ARTÍCULO 4.-
Conservar en todo momento, plena autoridad moral sobre los nadadores , para lo que se conducirá ejemplarmente en todos sus actos , evitando confianzas excesivas , sin que por ello redunde en perjuicio de la camaradería que debe caracterizar las relaciones deportivas.
ARTÍCULO 5.-
Asistir puntualmente a todas las sesiones de entrenamiento y demás actividades con el trabajo preparado para el adecuado desarrollo de las sesión o actividad.
ARTÍCULO 6.-
Informar a la Directiva sobre cualquier anomalía observada, faltas cometidas por nadadores o sobre cualquier modificación que sea conveniente de la planificación acordada.
ARTÍCULO 7.-
Preocuparse por la progresión deportiva de cada uno de los nadadores y de su estado de salud.
ARTÍCULO 8.-
Preocuparse de conocer normativas relacionadas con su trabajo: mínimas , calendarios , reglamentos , convocatorias , etc... .
ARTÍCULO 9.-
Informar e instruir a los nadadores sobre aspectos reglamentarios , técnicos y tácticos necesarios para el desarrollo de la actividad.
ARTÍCULO 10.-
Asistir a las reuniones de trabajo con el equipo técnico del Club con la debida actitud de colaboración.
ARTÍCULO 11.-
En caso de no poder asistir a los entrenamientos o a cualquier competición deberá comunicarlos en la mayor brevedad posible al Director técnico del Club para poder tomar las medidas que fueran precisas.
ARTÍCULO 12.-
Sin perjuicio de toda persona a manifestarse libremente sobre cualquier materia, mantener prudencia en sus manifestaciones públicas , que no sean vejatorias ni perjudiciales para el club o cualquiera de los componentes del mismo .
PUNTO: 4: SOBRE LA ASISTENCIA A COMPETICIONES DEPORTIVAS .
ORGANIZACIÓN DE LOS DESPLAZAMIENTOS.
ARTÍCULO 1.-
Corresponderá a la Directiva las tareas de organización de los desplazamientos a competiciones deportivas de los equipos del club: contratación de medios de transporte , alojamientos , petición de menús y todos aquellos aspectos relacionados con la logística del desplazamiento.
ARTÍCULO 2.-
Los criterios para la organización del desplazamiento serán establecidos por la Directiva y el cuerpo técnico del Club, primando los criterios deportivos , económicos y de menor afección la asistencia a clases de los nadadores.
ARTÍCULO 3.-
Se informará a los nadadores con antelación suficiente, al menos 2 semanas , sobre el programa de viaje , siempre que las federaciones o clubes organizadores de los eventos no se retrasen o no existan impedimentos mayores , a fin de que las familias tengan conocimiento de ello y puedan realizar su necesario planificación.
ARTÍCULO 4.-
Los padres de los nadadores no intervendrán en la programación del desplazamiento , si bien se podrán aceptar sugerencias o propuestas al respecto. La Junta Directiva atenderá y analizará las propuestas recibidas, en este análisis se primará el mantenimiento de los criterios antes indicados.
ARTÍCULO 5.-
En los desplazamientos para los campeonatos de España de Natación todos los nadadores y entrenadores realizarán los desplazamientos bajo la disciplina del Club . Excepcionalmente y cuando hubiere razones objetivas que lo aconsejaran y previa solicitud del nadador o de sus padres, La Junta Directiva podrá admitir que un nadador pueda realizar el desplazamiento al margen de la disciplina del Club.
ARTÍCULO 6.-
El entrenador o delegado de competición será el responsable del desplazamiento . Queda eximido de su responsabilidad en aquellos casos en los que un nadador realice el desplazamiento fuera de la disciplina del Club.
ARTÍCULO 7.-
Durante el desplazamiento en competición , el responsable cuidará todos los aspectos realizados con el mismo y en especial aquellos que incidieran en el resultado deportivo y en la seguridad de los nadadores , tales como traslados , comidas , descansos , tratamientos de recuperación , salidas del hotel , etc …
ARTÍCULO 8.-
El Club abonará los gastos de desplazamiento para asistir a los campeonatos de España. Siempre que este dentro de la disponibilidad económica del Club y de las partidas asignadas para cada campeonato.
ARTÍCULO 9 .-
En el caso que el nadador sea menor de edad y viaje solo, deberá presentar autorización expresa del Padre/Madre o Tutor (socio del Club ) para efectuar el desplazamiento.
ARTÍCULO 10.-
La responsabilidad de los actos de indisciplina efectuados por cada nadador será propia , nunca del Club , acarreando con las responsabilidades que de ellos se deriven. En el caso de menores de edad , serán responsabilidad del mayor que dio autorización para el mismo .Los menores seguirán en todo momento las indicaciones de los Delegados , cuerpo Técnico o Monitores.
ARTÍCULO 11.-
Los monitores para los campeonatos se elegirán por la Junta Directiva de entre los padres voluntarios.
PUNTO: 5 . SOBRE LA DISCIPLINA DE COMPETICIÓN
ARTÍCULO 1.-
Los nadadores mantendrán durante la competición la disciplina, corrección y espíritu de equipo. Animarán a sus compañeros cuando éstos disputen sus pruebas.
ARTÍCULO 2.-
Cuando compita un nadador, su entrenador estará siempre en la piscina observando el desarrollo de la prueba.
ARTÍCULO 3 .-
Antes y después de cada prueba el nadador estará con su entrenador para recibir instrucciones y analizar el resultado de la misma.
ARTÍCULO 4.-
Los nadadores competirán siempre que representen el club con el gorro del mismo . Estarán atentos para la recogida de los trofeos que obtuvieran, no pudiendo delegar , salvo razones justificadas , en otras personas. Acudirán a la entrega de trofeos con la camiseta o el chándal oficial del Club.
ARTÍCULO 5.-
Los nadadores deberán estar a disposición del Club si son requeridos para participar en cantas competiciones individuales y por equipos se disputen a lo largo de la temporada , ya sean campeonatos provinciales , autonómicos , nacionales o internacionales , y en especial será exigida su presencia en condiciones óptimas de forma deportiva en las competiciones prioritarias del Club , que serán las que determine el Director Técnico del Club al inicio de la temperatura.
ARTÍCULO 6 .-
Sólo será causa justificada de inasistencia a una competición la ausencia por lesión por haber sido convocado para una competición por la selección nacional o por motivos académicos o laborales excepcionales de inocibe cumplimiento a criterio de la Junta Directiva.
PUNTO: 6.-REGIMEN DISCIPLINARIO.
Solo se consideraran infracciones las tipificadas en el presente reglamento, y se clasifican en leves graves y muy graves.
6.2.1 INFRACCIONES LEVES.
1.- Llegar tarde a los entrenamientos, competiciones o actividades , sin causa justificada.
2.-Proferir palabras malsonantes o promover discusiones con los compañeros.
3.-Falta de respeto a los compañeros.
4.-Retirarse del entrenamiento sin el consentimiento del Entrenador.
5.-No realizar convenientemente las tareas diarias encomendadas por el entrenador.
6.-Uso indebido y reiterado del material del Club.
7.-Actitud inadecuada en entrenamientos y competiciones.
8.-No vestir la indumentaria oficial establecida en cada situación.
9.- Faltas a entrenamientos superiores a un 30% no justificada.
10.-Ocasionar daños leves o comportarse de manera incorrecta en instalaciones o medios materiales que se pongan a disposición del Club para la práctica del deporte.
6.2.2 INFRCCIONES GRAVES.
1.-Acumulación de tres faltas leves.
2.-Faltar a competiciones sin causa justificadas.
3.-Discusiones graves con el entrenador, compañeros , jueces , directivos , etc…
4.- Causar daños en materiales o instalaciones, ya sean del club o ajenas .
5.-Comportamiento ofensivo en las competiciones, desplazamientos o concentraciones.
6.-Dar lugar a altercados, que puedan originar la comisión de una falta grave.
7.-Ser encubridor o iniciar a la comisión de actos que tengan la consideración de falta grave.
8.-No ejecutar las órdenes dadas por el entrenador en el uso de sus funciones.
9.-Practicar actividades físicas que ponga en peligro la forma física del nadador.
1o.-Negativa a participar en actividades para las que el club lo ha convocado.
11.-Incumplimiento de las directrices acordadas por la Directiva ( en el caso de entrenadores.)
12.-Todos aquellos hechos que no están previstos anteriormente y que con carácter excepcional sean considerados por la Directiva como especialmente grave.
13.-El quebrantamiento de sanciones impuestos por falta leve.
6.2.3 INFACCIONES MUY GRAVES.
1.-La acumulación de tres faltas graves.
2.-Incomparecencia reiterada las competiciones.
3.- Las acciones dirigidas a la incitación a la violencia.
4.- La agresión , intimidación y coacción a jueces , árbitros , deportistas , delegados , y directivos durante la celebración de entrenamientos , competiciones y trofeos deportivos .
5.- Desarrollar actitudes y conductas impropias y antideportivas n las competiciones y trofeos que supongan un notorio desprecio hacia el club organizador y los nadadores participantes, dañando la imagen del club al que representan .
6.-La substracción de bienes que pertenezcan al club o a los nadadores.
7.-Cualquier acto , acción o situación recogida en el apartado de graves y que la Junta Directiva considere de especial relevancia para que sea considerada como muy grave.
8.-Uso de sustancias nocivas para la salud del deportista.
9.- Falta de respeto a otros nadadores por razón de nacimiento, raza, sexo ,religión o cualquier otra condición personal o social.
PUNTO: 7 SANCIONES.
Se creará una comisión Disciplinaria que tendrá como objetivo a debatir , consensuar y decidir sobre las problemáticas que pudieran surgir en cualquier asunto relacionado con la disciplina interna del club. Esta comisión deberá estar integrada por un técnico , un miembro de la Junta Directiva y un representante de los nadadores. Las sanciones deberán ser ajustadas a la falta lo más próxima al hecho que la origina. Únicamente se podrán sancionar las infracciones señaladas en el presente reglamento , debiendo de cumplirse desde el momento que sean firmes , con independencia de las medidas cautelares que en su caso correspondan en el ámbito de aplicación de las sanciones muy graves.
7.1.2 SANCIONES LEVES.
- Amonestación verbal del entrenador o de la Directiva.
- Exclusión de alguna competición.
- Exclusión de la sesión de entrenamiento.
- Abandonar el entreno por tiempo limitado (tiempo fuera ).
- Ejercicios físicos extras.
- Entrenamientos extraordinarios.
7.1.3 SANCIONES GRAVES.
- Exclusión del equipo desde una semana hasta un mes.
- Abono de daños cansados.
- Sanción económica en el caso de entrenadores.
- Amonestación verbal y escrita.
- Apercibimiento por escrito a los padres.
- La suspensión o inhabilitación por un periodo de un mes a seis meses para participar en competiciones deportivas.
- La suspensión del derecho de asistencia a los entrenamientos por un periodo de una semana y máximo de un mes.
7.1.4 SANC IONES MUY GRAVES
- Perdida del derecho de asistir a competición más próxima.
- Sanción económica para reponer los posibles daños, si los hubiera.
- No participación en ningún acto organizado por el club, por un periodo de tiempo a determinar.
- En caso de reincidencia baja del club.
- Expulsión del equipo de competición.
- Exclusión del equipo desde dos meses hasta la expulsión definitiva.

